Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 578 literal " a", 561 literal "d", en relación con el 300 numeral 1º del Texto Adjetivo Penal (existen dudas sobre la intervención criminal del adolescente imputado), por la comisión del delito HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4º y 9º y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, como Autor Material Inmediato o Directo en relación como la primera figura delictiva establecida en el artículo 83 ejusdem.