Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, modifica el tiempo del trabajo comunitario impuesto en la audiencia preliminar del 9/4/2014, y establece en veinte (20) horas mensuales el tiempo para la realización del mismo, para lo cual se ordena oficiar al Consejo Comunal del sector Canaima, Maiquetía, estado Vargas. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.