Se declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana MARIA DEL ROCIO INFANTE CAMEJO, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.999-600, con respecto al causante, ciudadano LUIS ENRIQUE INFANTE, quien era venezolano, viudo, titular de la cedula de identidad Nro. V-978.006, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros .