PRIMERO: se ADMITE la acusación presentada por la Fiscal Cuarta (4º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud que cumple con todos los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano WILLIAM MONASTERIOS SINZA titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 4.563.948. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: LA TOTALIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO. TERCERO: Se Admite la Precalificación Jurídica de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Admito los hechos que se me atribuyen, es todo." QUINTO:Es por lo que este tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL MISMO por UN (01) AÑO, el cual culminara el día DOS (02) de MAYO de 2018, determ.....