Ahora bien, por cuanto se desprende de los criterios jurisprudenciales que, para este tipo de procedimiento se hace necesaria la publicación del edicto a que se refiere el ordinal 2°) del artículo 507 del Código Civil, sin lo cual, se entiende que: "...no puede considerarse que haya comenzado el juicio..." en el presente caso se evidencia que el edicto a que se refiere el artículo eiusdem fue librado en fecha 6/07/2021, sin embargo en fecha 15 de noviembre de 2021, al verificar un error en su contenido se ordenó subsanar y librar nuevamente, constatándose su publicación en el Diario La Verdad, mediante diligencia consignada por las apoderadas judiciales de la parte actora en fecha 01 de diciembre de 2021. En este sentido, al estar citada la parte demandada sin haberse cumplido formalidad de la consignación del Edicto, se ocasionó una falta de certeza procesal en cuanto a la oportunidad del lapso para la contestación de la demanda. En consecuencia, por las razones expuestas y por cuanto.....