DECRETA el CESE de la medida de coerción que fuera dictada en fecha 12 de Agosto de 1998 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico del Territorio Federal Vargas, con sus modificaciones antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo cual se le concede la libertad sin restricciones de ninguna naturaleza, debiendo comparecer únicamente a la Audiencia Oral y Publica, previa citación librada al efecto.