este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267del Código Civil, acuerda conceder la Autorización Judicial para vender el apartamento antes descrito, a la ciudadana INGRID ALICIA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.168.847, en su carácter de Progenitora, del niño y del Adolescentes de autos, quien deberá consignar por ante este Tribunal el producto de dicha venta. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales.