se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, pero modificando el ingreso mensual de los fiadores de CIEN (100) unidades tributarias a de CINCUENTA (50) unidades Tributarias para cada fiador, medida esta decretada en contra de los acusados: PARRA TREJO ABELARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.544.432 y ARAQUE CEDEÑO WILMER, titular de la cédula de identidad N° V-15.025.443 , plenamente identificados en autos, a quienes el Ministerio Público, los acusó por la presunta participación en los delitos de: HOMICIDO CALIFICADO EN LA EJECUCION EN ROBO A MANO ARMADA y por el delito de APRVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal y el artículo 9°, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores .CUMPLASE.