- D I S P O S I T I V A ?
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA interpuesta por la ciudadana AGUILERA ACOSTA LISBETH ISSAMIR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.060.661, en representación de sus hijos ALFREDO JOSÉ y ANDRELIS SARAITH PADRÓN AGUILERA, debidamente asistida por la DRA. DANIA RAMÍREZ, Defensora Publica Décima Segunda con competencia en el área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, en contra del ciudadano ALFREDO PADRÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.496.348. En consecuencia, se modifica la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: PRIME.....