el Tribunal visto que no compareció a la audiencia la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por el demandante.