DECLARA SIN LUGAR, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, solicitado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, por no encuadrar dentro de lo establecido en el literal d del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DE OFICIO en aras al Debido Proceso DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA ya identificado, por no poder atribuírsele el hecho objeto del proceso, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta aplicable conforme a lo señalado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, y en su oportunidad remítase al Archivo Judicial. .
DIARICESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL NO. 3
.....