Visto el incumplimiento por parte de la demandada al acuerdo celebrado en fecha seis (06) de mayo del año dos mil ocho (2008); este Tribunal, en consecuencia, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA en el presente procedimiento, por lo que la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., deberá cancelar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, el monto acordado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.