En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos LUIS ALBERTO ALDANA, colombiano, residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.419.787, YAKI KATHERINA ALDANA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.727 y YONATHAN ALBERTO ALDANA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.773.885, domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN CECILIA GUTIERREZ DE ALDANA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.080.791, esposa del primero y madre de los dos últimos. Así de declara. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 93.....