Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de los ciudadanos: ANDRES APONTE FERNANDEZ Y CLAUDIA LILIANA CONTRERAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.007.921 V-13.531.700, respectivamente, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara en su contra el ciudadano ELIO RAFAEL GUERRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.578.803. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese libelo de la demanda con su auto de com.....