DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. YURIMA VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora de los ciudadanos FALCÓN PEDRO ÁNGEL y MARCHENA OSWALDO RAMÓN, supra identificados, en el sentido de que se les otorgue la medida cautelar sustitutiva de libertad consagrada en el artículo 256.3 de la Ley de Trámites Penales, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 251, parágrafo primero y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no han variado las circunstancias que hicieron procedente el decreto de la medida privativa de libertad.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado.....