EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaro: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por en fecha veintiuno (21) de abril de 2015, por la abogada Rebeca Ramírez Manrique de Medicci, con el carácter de apoderada de la parte demandada, contra la decisión de fecha siete (07) de abril de 2015 dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha once (11) de mayo de 2015 por el a quo que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha veintiuno (21) de abril de 2015, por la abogada Rebeca Ramírez Manrique de Medicci, con el carácter de apoderada de la parte demandada mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de abril de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado Seg.....