En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas, y Municiones, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado CARLOS LEONARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, del Estado Vargas, donde nació en fecha 02-03-1990, de 24 años de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.191.072, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Org.....