Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos:, CARLA YUMARY NORIEGA y ALEXANDER ANTONIO SALAS URDANETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.379.639 y V-11.790.999, respectivamente fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 03/07/1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la adolescente de catorce (14) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potes.....