Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, solicitada por el abogado FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, inscrito en el PSA bajo el N° 141.021, actuando en su carácter de apoderado judicial de las entidad de Trabajo demandada: SALVA FOODS 2015, C.A., mediante escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2022. SEGUNDO: Este Tribunal de acuerdo a lo anteriormente decidido, y visto que la causa se encuentra en fase de mediación, es por lo que procede a fijar la continuación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00) AM. TERCERO: No siendo necesaria la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho. CUARTO: Dada la naturaleza d.....