Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL, interpusieron los ciudadanos JOSE FRANCISCO LINARES y CALIXTA AURELIA CONDE DE LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nro. V-3.563.346 y V-2.145.409; respectivamente.