Este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LISSET CRISTINA RADA RODRIGUEZ, OMAR AGUSTIN RADA RODRIGUEZ, LUIS EDGARDO RADA RODRIGUEZ, MIRTHA TERESA RADA RODRIGUEZ, TITO ARMANDO RADA RODRIGUEZ, NOHEMY YELITZA RADA RODRIGUEZ y MAYRA ALENDRA RADA RODRIGUEZ y sus sobrinas DESIREE DEL VALLE PEREIRA RADA y DUBRASCA DEL VALLE SANCHEZ RADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.577.884, V-8.178.943, 11.643.152, V-10.583.235, V-8.178.942, V-13.042.582, V-14.313.789, V-24.178.468 y V-27.487.151 respectivamente en su orden; respecto a la De-Cujus JUANA DE JESUS RODRIGUEZ DE RADA, ex titular de la identidad N° V-1.737.122, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.