De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado MELO CHACON JOSE HUMBERTO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá en fecha 01-02-2000.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual DIEZ (10) AÑOS, la cual cumplió en fecha 01-08-2002.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a VEINTE (20) AÑOS la cual cumplirá el 01-08-2012.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el día 01-02-2015.
CUARTO: Quedará obligado igualmente al pago de las costas procesales, para reponer los folios de papel invertido a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.296,oo) por hoja utilizada en lugar de papel sellado,.....