La parte demandada pagará a cada uno de los demandantes ciudadanos ARCADIO LACRUZ PEREZ Y LUIS ENRIQUE VERA CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas Nros V-3.998.297 y V- 23.169.666 respectivamente, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.5.000,00), los cuales serán cancelados en dieciséis (16) cuotas de Bs.f.300,00 a cada uno de los trabajadores y una (01) cuota de Bs.f.200,00 a cada uno, en las siguientes fechas: las primeras 16 cuotas de Bs.f.300,00 en fechas 31-07-2008, 29-08-2008, 30-09-2008, 31-10-2008, 28-11-2008, 15-12-2008, 26-01-2009, 27-02-2009, 30-03-2009, 30-04-2009, 29-05-2009, 30-06-2009, 30-07-2009, 31-08-2009, 30-09-2009 y 30-10-2009, y la cuota de Bs.f.200,00 a cada uno en fecha 29-11-2009, además cancelará la suma de Bs.300,00 al ciudadano ARCADIO LACRUZ PEREZ por concepto de pago de de honorarios de perito y depositario en fecha 29-11-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores, por prestaciones so.....