En consecuencia se declara la Perención de conformidad con lo establecido en el artículo 267 0rdinal 1 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PRIMERO: Se declara la PERENCION de la INSTANCIA, por haberse verificado de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil. En la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra el ciudadano YILMER SERGIO MEDINA DIAZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.817.228, domiciliado en San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se condena a la parte vencida en el presente procedimiento al pago de las costas procesales.
REGISTRESE. DIARICESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.-
LA JUEZ
Dra. LADY MENNA NIÑO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. EDELWI.....