Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado MAGLIO ANDRE ROGER, , quien dijo se de nacionalidad Francesa, lugar de nacimiento la Hilden, Erefa, e identificado el pasaporte Nro. 04CH89203, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida a la Autorización para el Trabajo fuera del Establecimiento, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión