Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana ROSSMARY ELISA VARGAS GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 12.165.739, en contra del ciudadano WILLIAM RAFAEL RAMOS MADRID, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.581.326, a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. En consecuencia se revisa en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES el monto que por este concepto debe suministrarle a su prenombrada hija. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para el mes d.....