este Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acuerda revocar el auto dictado por este Tribunal en fecha siete (07) de julio del presente año, y en consecuencia, se repone la causa