Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria formulara la Ciudadana: MARÍA REYES BAUTISTA CONTRERAS, en contra del ciudadano: BALBINO ALVARADO GALVIS en beneficio del Adolescente: JESÚS ALBERTO y de la niña: JUDITH ESPERANZA ALVARADO BAUTISTA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria en un Cuarenta y Dos punto Noventa y Cuatro por ciento (42.94%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00), lo cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), cantidades estas que deberán ser depositadas en una Cuenta de A.....