ADMITE el recurso de apelación ejercido por el Defensor Público Penal EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su carácter de defensor de la imputada HERBEARI CONSUELO VELASQUEZ HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual revoca las medidas cautelares impuestas a la mencionada imputada y decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra la misma, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.