PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.239.016.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de mayo de 2011, en la que se declaró con lugar la obligación de manutención.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte apelante PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.239.016, por haber resultado vencido en esta alzada de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.