ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos ROMERO HERMES JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 28 de Septiembre de 1966, de 43 años de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-8.645.107, casado, de profesión u oficio Militar Activo, domiciliado en la calle Lucateva, No. 5, a una cuadra de un taller de automóviles, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-876.87.52, APARICIO RODRÍGUEZ EUSMARIS CELENIS, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacida en fecha 07 de Enero de 1989, de 21 años de edad,) titular de la cedula de Identidad No. V-19.357.868, soltera, de profesión u oficio Militar Activo S/T3, domiciliada en la calle 8, Monseñor Seijas, las Vegas, No. 64-65, al frente del salón del Reino de los Testigo.....