Se declara INADMISIBLE, la solicitud de intervención de terceros presentada por el apoderado judicial de la parte demandada CARIBBEAN MARINE MANGEMENT GROUP C.A.; y codemandada CARIBBEAN OPERADORES NAUTICOS C.A., por cuanto la misma fue presentada fuera del lapso establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.