CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. Formulada por los ciudadanos ROCIO ELENA MENDOZA DE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.209.893, Y GIOVANNI BAUTISTA GIRALDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-26.862.048. Asistidos por el abogado en Ejercicio HUMBERTO ANTOLIN RANGEL JOLLEY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.565.559, inscrito en el inpreabogado Nro.26.218, domiciliados en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en día 18 de Febrero de 2.010, por ante el Tribunal del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, según consta en el acta N°.007