DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DE PERSONAS DESCONOCIDAS, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en relación con el articulo 38 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 en su ordinal 1º del Código Penal.