DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Privado CARLOS GUAITA y DOLANY ALEJANDRO LACUMBERRE ROJAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en fecha 12 de julio de 2009, en la que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los mencionados imputados, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con lo establecido en el artículo 424 y 277, todos del Código Penal, ello en virtud que el Ministerio público archivo la investigación seguida a los referidos ciudadanos.