este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano TONY ALDEMAR GALVIZ, quien dice ser (no presento ningún documento de identidad) de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 12 de Septiembre de 1975, de 34 años de edad, hijo de Marcos Antonio Mora (v) y de María Eugenia Galviz (v), titular de la cédula de identidad No. V-13.588.822, soltero, de profesión u oficio Operador de Monta Carga, domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 8, No. 3-18, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0424-759.43.61, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuic.....