Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal y se Acuerda la Medida cautelar privativa de Libertad, a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena como lugar de reclusión el reten policial de Caraballeda.