Ordena El Traslado inmediato del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE. Todo de Conformidad con el articulo 630 literal "f" de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del adolescente, a la Casa de Formación Integral "Coche". Líbrese la correspondiente Boleta de traslado e ingreso al correspondiente internado.