DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Abogada BELKYS VILLEGAS, en su condición de Defensora Publica del ciudadano JOUNSER OSWALDO ROSALES BRITO, en el sentido que le sea otorgada una mediada cautelar a su patrocinado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Juzgador que las circunstancias por la cual este Tribunal dictó la Privación Preventiva Judicial de libertad, no han variado y al estar llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.