Se declara INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional intentada por el ciudadano HECTOR JOSÉ ANGULO MOROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.517.015, procediendo en nombre propio y con el carácter de Presidente y accionista de la sociedad Mercantil "FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA, C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según asiento de Registro de fecha 08 de agosto de 2008, bajo el N° 55, tomo 19-A; asistido por el abogado JUAN PEDRO CARBONERO PEROZO.