ACUERDA la aplicación del Procedimiento Especial Abreviado Por Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su forma original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso que la Ley confiere a las partes para interponer los recursos correspondientes. De igual forma se Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano CARLOS RAFAEL URBANEJA FIGUEROA, ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251, ambos, de la Norma Penal Adjetiva.
Se asigna como Centro de Reclusión Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. Centro Penitenciario éste en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal y en su oportunidad legal a al orden del Juez de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y .....