DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JOSE BENIGNO GUERRA GAMBOA y ZENAIDA PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.106.806 y V-8.107.204, en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 04, de fecha 20 de abril de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Río, Municipio Ayacucho del Estado Táchira