DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO (Subjetivo) a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, toda vez que no puede atribuírsele al imputado el hecho objeto del proceso Porte Ilícito de Arma de Fuego, y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena por esta causa, todo de conformidad de con los artículos 561 literal d) de la LOPNA en concordancia con el artículo 318 numeral 1ro. del COPP.