DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos NÉSTOR EDUARDO SILVA CORREA y ELVA SOFÍA ROMERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.328.001 y V-11.018.111, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 22 de marzo de 1.982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio del Distrito Bolívar del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio Nº 171.