Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana NELLY CECILIA RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.146.546 y de este domicilio, contra la Ciudadana MAGALY ARLINY PEÑA YSTURIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.098.660, soltera, civilmente hábil, y de este domicilio, en consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el bien inmueble objeto de la controversia a la demandante.
SEGUNDO: Garantizar a la demandante la privacidad del inmueble, así como prohibir el ingreso de terceras personas al mismo y vehículos automotor.
De conformidad con lo establecid.....