En el caso de marras, la parte actora reconvenida en fecha 04 de Junio de 2015, trae a los autos documento público, protocolizado bajo el N° 15, protocolo 1°, Tomo 3 en el Registro Público del Primer Circuito del Estrado Vargas, el cual es tachado posteriormente por la propia parte presentante de dicho instrumento. Pues bien, quien suscribe observa que la parte actora reconvenida figura en el presente caso como presentante y tachante del instrumento público, impidiendo esta situación la trabazón de la litis en la presente incidencia, contrariando lo dispuesto en el artículo 440 del Código de Procedimiento, por ello que esta juzgadora considera improcedente la solicitud de tacha incidental realizada por la parte actora reconvenida. Y así se decide.