éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: ESTEBAN ALVAREZ MORA Y ROSA MARGARITA ARIAS CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-2.899.474 y V-5.091.270, sobre las bienhechurías antes descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.