Esta Operaria de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 14, 15, 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, declara: La nulidad de la citación practicada por el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, en fecha 11/10/2023 y REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CITAR NUEVAMENTE A LA PARTE DEMANDADA: ciudadana DIOANA NEYLA ALFONZO MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.165.949, una vez la parte actora consigne los fotostatos respectivos (libelo primigenio y reforma de fecha 18/04/2023). Y Así se decide.