EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL COMPUTO DE LEY EN LA OPRTUNIDAD CORRESPONDIENTE, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 484 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en caso de que la hubiere. En consecuencia el referido adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), fuè detenido el día 18 de Septiembre del 2004 según acta Policial Nº 1804Sep04, que corre a los folios 03 y su vuelto, fuè sentenciado a cumplir La Medida de Privación de la Libertad por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal ¿f¿; por lo que hasta la presente fecha ha cumplido Dos (02) meses y Catorce (14) días; faltándoles por cumplir Un (01) año Un (01) mes y Dieciséis (16) días, de Privación de Lib.....