En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SE DECLARA LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA DE los Ciudadanos REYES DELGADO LEON y TERESA LEON DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 82269268 y V 23.167.026, respectivamente, de este domicilio, para intentar la presente demanda de Reivindicación.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA DE REINVINDICACION propuesta por la parte demandante ciudadanos REYES DELGADO LEON y TERESA LEON DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 82269268 y V 23.167.026, de este domicilio, en contra del ciudadano JAIME ESCOBAR, colombiano, titular de la cédula de identidad Nro. CC-19.416.183 con domicilio en Sabana Larga, Casa S/N, vía El Llano, Parroquia La Concordia, Municipi.....